martes, 2 de mayo de 2017

Maltrato laboral

El acoso laboral es un maltrato psicológico que se produce en el puesto de trabajo, ya sea por parte de la empresa o por los compañeros. Como cualquier maltrato no se debe de permitir, pero no siempre es fácil de identificar. En caso de creer estar sufriendo este tipo de maltrato lo mejor es pedir ayudar, asesorarse, actuar, y denunciar, aunque el problema de denunciar es que no siempre es fácil de demostrar, pero que no sea fácil no quiere decir que sea imposible.

Para ampliar el concepto de maltrato laboral y poder delimitar mejor lo que supone voy a dejar algunos conceptos.

En primer lugar, el Código Penal español dice que:

"Se entiende por acoso laboral el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcional, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad" .

En segundo lugar, según la Constitución Española, el acoso laboral vulnera los siguientes derechos:

  • Derecho a la dignidad personal (art. 10)
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación (art.14)
  • Derecho a la integridad física y moral (art. 15)
  • Libertad ideológica y religiosa (art. 16)
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (art. 18)

En tercer lugar el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 4.2 establece que:

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su
adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de
planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados,
por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen
en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la
protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. 

Sin quererme extender más al respecto, mencionaré que también aparece recogido en el Código Civil, Ley de Prevención de Riesgos Laborales,...

El gran problema de este maltrato es que, como cualquier otro, se le hace sentir a la persona que la culpa de la situación es suya, nunca de la empresa o de los compañeros.
No lo permitas.

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